El Juzgado Primero de Distrito, radicado en Quintana Roo, falló a favor del ejido Dziuché, municipio de José María Morelos, al declarar insubsistente el decreto de Área Natural Protegida (ANP) denominada “Sistema Lagunar Chichankanab”, promulgado el 1 de abril de 2011 a espaldas del núcleo ejidal en 11 mil 609 hectáreas de sus tierras.
El 13 de febrero pasado, luego del amparo promovido por el ejido, seguido del recurso de queja que presentó luego, el Juzgado determinó que las autoridades estatales no cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, violando el derecho de audiencia de los ejidatarios, al no haberles notificado que el proceso para la declaratoria de la ANP seguía en curso, pese a su objeción.
En consecuencia, el gobierno impidió al Ejido comparecer durante el procedimiento de emisión de la declaratoria para hacer valer sus derechos, entre ellos la libre disposición de su territorio.
“No se trata solamente de actos de molestia, pues (el decreto) prohíbe una disposición absoluta del inmueble del quejoso, ya que condiciona su disposición bajo ciertas limitaciones, cambios, modificaciones y restricciones”, según lo consignado en la sentencia, expedida, por la jueza, Socorro del Carmen Díaz Urrutia.
El tema de fondo sobre el cual se resolvió el amparo —promovido por el Ejido Dziuché contra el decreto— fue la demanda por la violación de derechos de propiedad de las y los ejidatarios y su falta de participación en la creación del ANP, tomando en cuenta que, conforme a la Ley Agraria, corresponde a la Asamblea General de Ejidatarios otorgar autorización para el destino de las tierras y aguas del Ejido.
El Ejido invocó también diversos tratados internacionales que reconocen el derecho a la participación pública en asuntos medioambientales.
En su análisis, el Juzgado concluyó que el gobierno del Estado, la Secretaría de Gobierno y la SEMA, omitieron poner a disposición del Ejido los estudios que justificaran la declaratoria de ANP y notificarles de su expedición, toda vez que los dueños de las tierras se enteraron hasta el 2 de mayo de 2013, cuando funcionarios de la dependencia estatal, acompañados de biólogos y financiadores navegaban en la laguna.
Los agravios fueron calificados como “sustancialmente fundados y suficientes” para otorgar el amparo y declarar sin efectos el Decreto en las tierras del Ejido Dziuché, por lo que a partir de ahora “ninguna autoridad estatal podrá realizar actos de manejo o administración del territorio del Ejido, ni concesionarlo a particulares, bajo pena de desacato”, explicó ProDESC.
El 26 de marzo de 2018, el Ejido promovió, con la asesoría legal de la asociación civil Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) un amparo contra el decreto que el entonces gobernador, Félix González Canto, y el titular de la SEMA, promulgaron el 1 de abril de 2011, a espaldas de los dueños de las tierras.
Al día siguiente de presentada la demanda, fue admitida y asignado el número de expediente 293/ 2018, pero posteriormente el Juzgado Primero de Distrito la desechó, declarándola improcedente al considerar que había vencido el término legal para presentarla.
El nueve de abril de ese año, el Ejido promovió un recurso de queja, admitido el 26 de abril por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, radicado en Cancún, contra el Juzgado.
El 28 de junio el Tribunal dictó resolución ordenando al Juzgado admitir a trámite la demanda, pues el Ejido había promovido en tiempo el juicio de amparo contra el decreto, al poder afectarse la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios.
Al haberse admitido la demanda y decretarse la suspensión de plano del decreto, el Ejido amplió la demanda e incorporó como autoridad responsable al Instituto de Biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas del Estado, organismo que entró en funciones en 2018.
En su defensa, las diversas autoridades del gobierno del Estado negaron los actos reclamados y argumentaron que, pese a que los ejidatarios son dueños de las tierras dentro del polígono decretado y, por tanto, afectados por la creación de la ANP, carecían de interés jurídico para promover el juicio de amparo. Ambos argumentos fueron desestimados por la jueza Díaz Urrutia.
La prueba del interés jurídico del Ejido fue el acta de Asamblea de ejidatarios, fechada el 28 de junio de 2009, cuando se rechazó unánimemente la petición hecha por la SEMA, de ceder 14 mil 026 hectáreas al gobierno estatal para decretar el ANP, superficie que equivalía al 50 por ciento del territorio ejidal.
Con la resolución emitida por el Juzgado Primero de Distrito, aún en espera de que ésta quede firme, se reconocen y salvaguardan los derechos a la propiedad agraria del Ejido, su libre disposición como derecho constitucional y a la participación efectiva en lo que respecta a la toma de decisiones sobre su tierra y territorio, mismos que fueron violados por las autoridades estatales.
En tanto queda firme la sentencia, la Asamblea General de Ejidatarios celebró su victoria, el 24 de febrero pasado, exhortando a los representantes en turno a estar atentos a cualquier acto gubernamental que pretenda comprometer la tierra y el territorio del Ejido.
En este mismo escenario, los ejidatarios instalaron un comité para la defensa y protección del ejido Dziuché y la laguna Chichankanab, conformado por personas respetadas del Ejido, quienes asumieron la misión de construir un proceso de blindaje que asegure un ejercicio libre y autónomo de su territorio.
POR INFOQROO
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