Siguen reglas para cambiar uso de suelo en predios incendiados

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) recomendó tener presente que no es factible otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos incendiados sin que hayan pasado 20 años y que se acredite ante la dependencia que la vegetación forestal afectada se regeneró mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Comisión Nacional Forestal (Conafor) expuso un recordatorio a la ciudadanía sobre las disposiciones legales vigentes en materia de cambio de uso de suelo de terrenos incendiados.
La dependencia precisó que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece requisitos para autorizar cambios de uso de suelo en sus artículos 97 y 155 fracción XXV, en el que se considera una infracción “Realizar en terrenos incendiados cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio.”
Asimismo, solicitó a la ciudadanía actuar de manera responsable en el manejo de sus terrenos agrícolas, ganaderos o forestales, particularmente de los que están dentro de Áreas Naturales Protegidas.
En caso de presenciar un incendio forestal, se recomienda reportarlo a la brevedad y no realizar intentos para apagarlo debido al alto riesgo que representa, ya que se requiere la participación de personal capacitado y equipo especializado para el manejo de fuego.

Por INFOQROO