La prohiición de la minería submarina y en áreas naturales protegidas es una de las principales modificaciones propuestas en la reforma a las leyes mineras que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión y que será turnada en los próximos días al Senado para su discusión, posibles modificaciones y, en su caso, aprobación.
La reforma minera implica modificar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las leyes Minera,de Aguas Nacionales, de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y de la General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.
En un comunicado, la Secretaría de Economía (SE) destaca que existen otras modificaciones importantes como la eliminación del carácter preferente de las actividades mineras sobre cualquier otro uso o aprovechamiento de los terrenos, es decir, se retira la posibilidad de expropiar terrenos para actividades mineras, derecho que quedará reservado para casos de utilidad pública.
Así mismo, la reforma elimina la figura de terreno libre, con lo cual se evitará que se soliciten concesiones en cualquier parte del territorio nacional que indiquen los particulares.
También limita la concesión minera a aquellos lugares que determine procedente el Estado, a través del Servicio Geológico Mexicano, el cual depende de la Secretaría de Economía.
La reforma también añadió la posibilidad de interponer juicio de lesividad, el cual consiste en revertir una resolución emitida con anterioridad por la autoridad, la cual haya sido a favor de un particular, pero contraria a la Ley Minera y que cause un daño a la Nación.
Otro cambio relevante es de la sustitución de afirmativa ficta por la negativa ficta que implica que la ausencia de contestación por parte de la Secretaría de Economía ante el ingreso de algún se asumirá que este obtuvo una respuesta negativa por parte de la autoridad.
“Anteriormente, la falta de respuesta por parte de la Secretaría de Economía ante algún trámite realizado se entendía como una respuesta positiva”, afirma la dependencia.
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