El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que no se considera ampliar el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos del 2018, que venció el pasado martes 30 de abril.
Los contribuyentes que se vean en la necesidad de cubrir un pago que arroje su declaración y deseen domiciliar o fraccionar sus pagos, tendrán que cubrirlos el próximo lunes 1 de julio, cuando se cobrará 60 por ciento, y para el martes 5 de noviembre el 40 por cinto restante.
Presentar la declaración es muy sencillo, la información estuvo prellenada para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes, “y hasta el momento no se ha considerado una ampliación del plazo”.
En un comunicado se destacó que si bien no fue necesario ir a una oficina del SAT para presentar la declaración anual, porque se “hace en dos minutos desde el portal”, el organismo subrayó que incluso se extendieron los horarios para la atención personalizada en los últimos dos días de plazo.
En el texto se recordó que durante el cierre de la campaña de la declaración de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2018, el lunes 29 y martes 30 de abril, las oficinas de atención a contribuyentes dieron servicio de las ocho de la mañana a las ocho de la noche.
“Quienes optaron por presentar la declaración en línea en el portal www.sat.gob.mxsólo necesitaron el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y sus 13 dígitos y contraseña, si el saldo a favor era hasta 10 mil pesos”, se lee en el documento.
“También se pudo mandar con contraseña cuando el saldo a favor era de hasta 150 mil pesos y no se cambió la cuenta Clabe interbancaria, y el uso de la e.firma sólo fue necesario cuando se optó por cambiar la Clabe registrada y el saldo a favor fue mayor a 10 mil pesos.”
Si el plazo se cumple y el contribuyente sigue sin contar con la devolución, la Secretaría de Hacienda emitirá un interés por demora sin que tenga que solicitarlo el ciudadano; incluso, los interesados podrán consultar el estado de su declaración en la página web de la Agencia Tributaria.
Cuando la declaración arroje un resultado de que la devolución ha sido emitida, el importe tendrá que ser entregado en un plazo no mayor a 10 días, si no se ve reflejado se recomienda acudir a la Agencia Tributaria más cercana.
Para los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual, personas físicas o morales, si no cumplieron podrían tener una sanción, que es una multa que puede ir de 12 mil 640 a 25 mil 300 pesos, en caso de que sea presentada en forma extemporánea.
La jefatura del SAT en Quintana Roo puntualizó que de las declaraciones recibidas –alrededor de 700 mil contribuyentes en la entidad–, casi 435 mil aceptaron la propuesta prellenada que ofrece el organismo recaudador, lo que representa 62 por ciento más que el año anterior.
De las declaraciones recibidas, más de 86 por ciento tiene saldo a favor, y en términos generales la devolución de impuestos se efectúa dentro de los 40 días siguientes a la fecha de solicitud, “pero en el SAT se trabaja para entregarla a más tardar en cinco días”, asegura el comunicado.
Por CARLOS AGUILA / @aguila_carlin
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