El gobierno de Colombia inició la semana pasada la implementación del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC que permite aplicar derechos compensatorios a las importaciones subsidiadas, cuando se verifica que causan un daño a los productores nacionales.
La medida se tomó ante el creciente uso de subsidios distorsionadores que alteran el comercio internacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió actualizar y poner a tono con el mercado global los procedimientos para la aplicación de los derechos compensatorios, informó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.
“Era necesario realizar estas actualizaciones e incluir las disposiciones que regulan el proceso para la aplicación de un derecho compensatorio que prevé el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio. Igualmente, consideramos indispensable adecuar esos procesos a los cambios que ha surtido el comercio internacional a lo largo de estos años”, dijo.
Con este propósito, se adoptaron cambios normativos para este mecanismo de defensa comercial con que cuenta el aparato productivo nacional para competir en condiciones equitativas.
A través del Decreto 653 del 27 de abril del 2022 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modernizó las normas que regían en el país para la aplicación de los derechos compensatorios, que se remontan a 27 años atrás pues estas fueron consignadas en el Decreto 299 de 1995.
La funcionaria explicó que “si bien este mecanismo existe desde hace varias décadas, es el menos usado en el mundo. En Colombia solo se ha aplicado una vez, en 2020. A raíz de su uso casi nulo, no habíamos avanzado en este camino, pero hoy, con los cambios aprobados, tenemos otra herramienta modernizada de defensa comercial”.
Se trata de un derecho compensatorio es un tributo aduanero que se impone luego de que, a través de una investigación adelantada por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio, se comprueba que sí hubo daño a una rama de la producción nacional. Este tributo es adicional al arancel establecido para el bien que sea objeto de la medida.
Entre los cambios que trae el Decreto está el que las solicitudes de investigación que haga el sector privado, así como las pruebas de la subvención, del daño y de la relación causal entre las importaciones supuestamente subvencionadas y el presunto daño, se presentarán a través del aplicativo electrónico o Web dispuesto para estos procesos.
La norma también reduce a la mitad (de un mes a 15 días) el plazo que tiene el país para brindar la oportunidad de las consultas del caso y aclarar las razones por las cuales se ha solicitado la imposición de la medida.
Si durante las consultas se llega a una solución mutuamente convenida, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se abstendrá de abrir la investigación.
La norma actualizada establece que un derecho compensatorio estará vigente máximo por 5 años, o en un periodo inferior, si ha sido suficiente para eliminar el daño. Y se podrá prorrogar cuando persistan las causas que lo originaron.
También se actualizaron las etapas y términos para la realización de la audiencia entre intervinientes, práctica de pruebas, visitas de verificación, alegatos de conclusión, compromisos de precios, y envío de Hechos Esenciales para la determinación final, entre otros.
Otro de los cambios a la norma anterior tiene que ver con la actualización en el nombre del Ministerio, pues en la norma de 1995 se habla del Incomex, entidad que ya desapareció. Hoy la entidad a cargo es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
También se actualizaron los nombres de las actuales dependencias que actúan como autoridad investigadora y decisoria en la aplicación de las medidas.
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