México aplica la Ley de Economía Circular con severas multas al sector plástico

La gestión ambiental en México experimenta una transformación estructural a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Economía Circular, un marco jurídico federal que busca erradicar el obsoleto modelo de producción lineal para transitar hacia un esquema de aprovechamiento continuo de los recursos. Esta regulación responde directamente a un rezago severo en el país, donde las estadísticas oficiales reflejan que apenas entre el 0.4% y el 1% de los materiales industriales logran reincorporarse a las cadenas de valor, una cifra críticamente baja si se compara con el promedio global de circularidad que se sitúa en el 7.2%. El decreto oficial fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2026 y entró en vigor formal al día siguiente, estableciendo un plazo de 180 días que concluye en julio del mismo año para la expedición de su reglamento técnico definitivo por parte del Ejecutivo Federal.

El origen de esta ambiciosa normativa se remonta a la iniciativa presentada originalmente en 2019 por los senadores Ricardo Monreal Ávila y Raúl Bolaños-Cacho Cué, la cual se consolidó tras sumar aportaciones de diversas bancadas del Congreso de la Unión y la coordinación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El andamiaje operativo de la ley se sostiene sobre mecanismos obligatorios como el Registro de Gestión Circular, donde las organizaciones deben reportar su huella hídrica y de carbono, así como el Distintivo Nacional de Economía Circular controlado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para reconocer el cumplimiento corporativo superior y frenar las prácticas engañosas de publicidad ambiental. Quienes violen estas disposiciones se enfrentarán a un estricto régimen punitivo penalizado a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuyas sanciones incluyen la clausura temporal o definitiva de plantas productivas, la revocación de licencias comerciales y multas económicas severas que alcanzan un tope de 50,000 unidades de medida y actualización (UMA), lo que equivale a casi 5.8 millones de pesos por infracción.

El impacto de esta legislación se manifiesta con especial fuerza en el sector de envases, empaques y plásticos a través de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), un mecanismo que obliga legalmente a los fabricantes, importadores, envasadores y comercializadores de estos materiales a asumir la responsabilidad total de los costos financieros y logísticos de la recolección, acopio y valorización de sus productos una vez que el consumidor final los desecha. Para esta industria en particular, la normativa impone la transformación de sus operaciones comerciales al exigir el rediseño obligatorio de sus portafolios bajo criterios estrictos de ecodiseño, lo que implica la eliminación de plásticos innecesarios de un solo uso, la sustitución de aditivos tóxicos y la transición obligatoria hacia monomateriales que faciliten el reciclaje a gran escala.

Asimismo, las empresas del ramo del empaque se ven forzadas a establecer y financiar planes colectivos o individuales de manejo de residuos para garantizar el cumplimiento de metas progresivas de recuperación de materiales como el PET, polietileno de alta densidad y películas flexibles, además de verse obligadas a integrar porcentajes crecientes de resina reciclada postconsumo en la fabricación de sus nuevos contenedores, transformando por completo sus cadenas de suministro y convirtiendo la circularidad de los plásticos en una condición indispensable para mantener su derecho a operar en el mercado mexicano.

EXPERIENCIA GASTRONÓMICA