Al menos tres cambios importantes se darán en materia contable para las pequeñas y medianas empresas mexicanas durante el 2024, estos se reflejarán en la Presentación de la Declaración Anual 2023, la Cancelación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) global para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y la Prórroga para nueva versión de Carta Porte.
La aplicación correcta será importante para mantener la competitividad de las pequeñas y medianas empresas que, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, se estima que hay 4.9 millones de pymes en el país que son las responsables de generar el 72 por ciento del empleo y aportar el 52 por ciento al Producto Interno Bruto (PIB) nacional, consideró Víctor Moreno, Country Manager de Alegra, empresa dedicada al software contable.
En cuanto a la Prórroga para nueva versión de Carta Porte, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) anunció que las versiones 2.0 y 3.0 continuarán con su periodo de convivencia hasta el 31 de marzo de 2024, a pesar de que la fecha límite inicial fuera el pasado 31 de diciembre.
Moreno, consideró que es importante que las personas dedicadas traslado de bienes y mercancías vayan adaptándose a la nueva versión e implementen los cambios necesarios en sus procesos y sistemas, garantizando así el cumplimiento con las regulaciones establecidas y evitando posibles inconvenientes a partir de la fecha límite señalada.
Respecto a la presentación de la Declaración Anual 2023, Moreno explicó que el SAT informó sobre actualizaciones y mejoras para su presentación por parte de las personas morales se realizaron, entre las que destacan reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas, eliminación de los estados financieros.
En cuanto a la cancelación de CFDI global para contribuyentes del RESICO, se extendió el periodo para que los contribuyentes que tributen en el RESICO puedan hacer la cancelación de los CFDI globales emitidos y, ahora, el proceso deberá completarse a más tardar durante el mes en el cual deban presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el que se haya expedido el comprobante.
Esto contrasta con la normativa previa, que establecía como límite para la cancelación el día 17 del mes siguiente a la emisión del CFDI.
Moreno, considera que la adaptación a estos cambios no solo garantizará el cumplimiento, sino también la competitividad y el crecimiento constante en un ámbito empresarial que evoluciona de manera continua.
Imagen de Steve Buissinne en Pixabay
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