Por Hugo Alday
Durante las últimas cuatro semanas al menos, hemos tenido la oportunidad de escuchar debates y diálogos principalmente ausentes de elocuencia en los que algunos legisladores federales y hasta locales, han hecho eco de su escaso conocimiento del derecho, del proceso constitucional y por supuesto, del contenido de la Ley de Amparo que ha quedado disminuido prácticamente a un juicio sin pan ni sal, razón fundamental por la que, en lo personal, yo no opino de física cuántica.
Pero si nos vamos a los orígenes, es importante establecer en primera instancia, que el juicio de amparo nació en el S. XIX con el yucateco Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, y adicionado por intervención del tapatío Mariano Otero, para crear un juicio especial de protección en su momento de las garantías individuales que recogía la Carta Magna, al que no podemos considerar en absoluto medio de defensa, pero que en estricto sentido servía para que los ciudadanos pudiésemos defendernos de los abusos del poder.
Y así venía funcionando con una etapa procesal en la que el Juez de Distrito, en caso del amparo indirecto o biinstancial, o el Tribunal Colegiado de Circuito en tratándose de amparo directo o uniinstancial, tomaba la determinación de conceder la suspensión del acto reclamado, esto es, de determinar si aquello que se reclamaba por la persona que pudiera ser desde una clausura, una resolución administrativa o la aplicación de una ley específica que le ocasiona una violación a sus derechos, quedaba en suspenso hasta que se resolviera el fondo del asunto para evitar que el daño ocasionado por ese acto de autoridad fuera de imposible reparación para el ciudadano.
Con ello, se evitaba que el ciudadano o su negocio quebraran, o que despidiera trabajadores o dejase pagar la renta de su local, en caso de que el acto de molestia fuera el de clausura con fines de extorsión por parte de autoridades como fiscalización o protección civil, por poner un ejemplo. O bien, que el desarrollador no perdiera su crédito no se metiera en problemas con el IMSS y sus empleados en caso de un acto de clausura por parte de la secretaría de obras públicas producto de un acto indebido para obtener un provecho totalmente ilegal, como ha ocurrido en múltiples ocasiones. Podríamos redactar miles de páginas de ejemplos en los que la corrupción ha sido el detonador de las suspensiones emitidas por los jueces y magistrados en favor de los ciudadanos.
Otra figura que se obtuvo con los años, fue la de los efectos “erga omnes” en las sentencias de amparo y que, servían para que aquellas sentencias que invalidasen leyes declaradas inconstitucionales, por ejemplo, causaran esos efectos para toda la población sin necesidad de que todos y cada uno de los ciudadanos afectados por esa ley específica tuvieran que buscar un abogado y promover un juicio de amparo personal. Pues bien, ese beneficio que permitía el acceso a todas y todos a la justicia de la unión, hoy nuevamente desaparece de la Ley, y se va a obligar a que los ciudadanos tengan que acudir a amparo pagando lo que les cueste para poder tener una sentencia particular, lo que afecta principalmente a los que menos posibilidades tienen, lo que es incongruente con el utilitarismo filosófico del bienestar.
Más adelante, se logró crear la figura del amparo adhesivo y del amparo colectivo, con las que diversos grupos sin tantas posibilidades de acceso a la justicia, lograron grandes cambios, como lo sucedido con el rescate del agua de los Yaquis, o los amparos obtenidos por los niños de Cancún que reclamaron su derecho a un medio ambiente sano y recuperaron para todas y todos nosotros el espacio de Tajamar. Pues bien, en la reforma actual desaparece esta posibilidad y al igual que con el efecto “egra omnes” se obliga a todos en lo particular, acudir a juicio, nuevamente afectando a los más necesitados.
Sin duda, lo más catastrófico se da con la redacción del transitorio de la retroactividad que nos actualiza un diálogo de filosofía del derecho entre Hart y Dworkin que exponen supuestos de la figura del Juez Hécules y el Juez Herbert, que más o menos se plasma se la siguiente forma: el modelo del juez Herbert, asume la intermediación como una forma de discreción fuerte o inventiva, la cual implica que los jueces en algunos casos acaban o tiene que acabar por inventar el derecho, ya sea al crear o legislar un nuevo derecho. Con lo cual el juzgador invade la competencia del legislador y usurpa una función que no le corresponde. En cambio, el modelo del Juez Hércules, al asumir la tesis de la determinación moderada y la tesis de la única respuesta correcta, presupone que los jueces siempre acaban o tienen que acabar por interpretar el derecho preexistente y no inventar el derecho nuevo. Con lo cual el juzgador no invade la competencia del legislador ni usurpa una función que no le corresponde.
Con la redacción del transitorio, el legislador federal abre la puerta para que el juzgador federal asuma papel del legislador en su propio detrimento y minimizando su propia función. Es decir, el legislador crea un legislador más fuerte desde el poder judicial. Por eso, volviendo al primer párrafo de este artículo, cuando se habla de física cuántica, yo no opino ni legislo, escucho.
por Hugo Alday
