La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó que impuso la suspensión total temporal para el aprovechamiento de un ejemplar de cría de león (panthera leo) exhibido en un local de la Quinta Avenida por no contar con el Plan de Manejo actualizado y aprobado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ni con autorización para su aprovechamiento
En atención a diversos reportes y denuncias por la presencia de fauna silvestre en este sitio, personal de Profepa en el Estado, con apoyo del personal de Seguridad Pública Federal, llevó a cabo una visita de inspección al predio o instalación que maneja vida silvestre en forma confinada (PIMVS).
Durante la visita se encontró a un ejemplar de cría de león africano (panthera leo) de sexo macho de aproximadamente tres meses de edad en el interior del establecimiento.
Al momento de la visita de inspección, el visitado presentó en original factura por la cual acredita la legal adquisición del ejemplar. La verificación realizada al sistema de marcaje al ejemplar coincidió con el señalado en la factura presentada.
Sin embargo, el inspeccionado no pudo presentar el Plan de Manejo actualizado y aprobado por la Semarnat, de acuerdo con el artículo 3 transitorio del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre y tampoco acreditó la autorización otorgada por la Secretaría para el aprovechamiento del ejemplar de león africano en posesión.
Por lo anterior, se determinó, como medida de seguridad, la suspensión total temporal de las actividades de aprovechamiento para el ejemplar de león africano albergado en las instalaciones del PIMVS. El ejemplar se mantiene resguardado en las instalaciones del predio sujeto a inspección.


De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, su reglamento y las disposiciones de las normas oficiales mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionados con la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50,000 mil días de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México.
Conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión.
Por INFOQROO
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