La Declaración de Protección de la Indicación Geográfica Protegida “Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche”, para el chicle que se obtiene de látex extraído por medio de incisión a los árboles naturales de chicozapote de la selva de Quintana Roo y Campeche, fue publicada esa semana en el Diario Oficial de la Federación, con lo que se determina su uso exclusivo mediante autorización del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso.
El texto señala que será el IMPI la entidad responsable de realizar los trámites que correspondan en relación al reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida “Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche”, conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.
La indicación se refiere especificamente al proceso a partir del latex de los árboles chicozapote de la familia sapotacea, especie Manilkara zapota, mediante el cual este se espesa por cocción en una olla (paila) y moldeado en marcos de madera (marqueta).
La declaración especifica que el “Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche” proviene de una gomorresina que fluye del tronco del chicozapote y que se extrae extraído por medio de incisión a los árboles naturales de chicozapote de 25 cm a 45 cm de diámetro del tronco, con alturas que oscilan de los 15 metros a 40 metros de alto, que crecen en la Selva de Quintana Roo y Campeche.
Así mismo, describe los pasos de su elaboración, y los cuales, deberán seguirse para poder aspirar a la denominación “chicle maya”, siendo estos el monteo, es decir la elección del árbol a chiclear; el calado, es decir, una incisión para determinar si el árbol está en condiciones de ser aprovechado; el ascenso y la pica del árbol en forma de zig-zag, formando los canales como línea continua del escurrimiento, en todo el tronco del árbol hasta la base, donde está la bolsa recolectora; terminando con el descenso del árbol para llevar a cabo la colocación de la bolsa recolectora para evitar que se ladeé.
La declaratoria también determina que la jornada en temporada chiclera puede durar desde las 5 a las 12 horas, o de las 6 a las 13 horas y que los chicleros experimentados realizan la pica de un promedio de 10 árboles diarios y un promedio de 6 los chicleros jóvenes que recién comienzan su integración en la actividad chiclera.
Así mismo, explica que el producto de cada árbol, es recogido al día siguiente en un bidón de 20 litros y que cada chiclero en promedio puede producir hasta 40 kilogramos de chicle a la semana.
Añade que el promedio de los chicleros que apenas se inician es de 30 kilos y que anualmente el promedio general por chiclero es 200 kilogramos de chicle.
En la declaratoria tabién se explica el proceso de cocimiento del chicle que puede ser determinado como “clicle maya” para lo cual se deberá realizar en un fogón de 3 piedras, con pedazos de madera de caoba, tzalam, entre otras maderas de la región.
De acuerdo a información difundida por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, la declaración es resultado de siete años de gestión y se logró finalmente gracias a gestiones de la gobernadora Mara Lezama Espinosa, en alianza histórica con el IMPI y el Gobierno de Quintana Roo, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDE).
El reconocimiento se traducirá en precios más altos y mayores ingresos para quienes han dedicado su vida a esta labor, opinó el titular de la SEDE Paul Carrillo.
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