Determina tribunal internacional que los países contaminadores deben responsabilizarse del daño causado a otros estados

Al reafirmar que las emisiones antropogénicas de GEI a la atmósfera constituyen contaminación del medio marino, el tribunal marítimo de la Oprganización de las Naciones Unidas (ONU) determinó que los países contaminantes tienen “la obligación específica de tomar todas las medidas necesarias para garantizar que… las emisiones bajo su jurisdicción o control no causen daños por contaminación a otros estados y su medio ambiente”.

El fallo se da en respuesta a la petición ingresada por nueve países pequeños afectados desproporcionadamente por el cambio climático, entre ellos Antigua y Barbuda, Vanuatu y Tuvalu, para buscar una mayor protección de los océanos del mundo contra el catastrófico cambio climático.

Los países, pidieron al tribunal con sede en Hamburgo que emitiera una opinión sobre si las emisiones de dióxido de carbono absorbidas por los océanos podrían considerarse contaminación y, de ser así, qué obligaciones tenían los países para abordar el problema.

El tratado de la Convención de las Naciones sobre el Derecho del Mar (UNCLOS por sus siglas en inglés) obliga a los países a prevenir la contaminación de los océanos, definiendo la contaminación como la introducción de “sustancias o energía en el medio marino” que daña la vida marina.

Pero no especifica las emisiones de carbono como un contaminante específico, que según los demandantes debería calificar.

La decisión del tribunal podría influir en la configuración del alcance de futuros litigios climáticos relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).