Con el fin de incentivar la construcción de nuevos hoteles, parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo y muelles náuticos, así como la remodelación de hoteles y parques temáticos, el presidente de Colombia, Iván Duque, firmó el Decreto 1652 de 2021, que reglamenta el beneficio de renta preferencial del 9 por ciento para los servicios prestados en nuevos hoteles, parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo y muelles náuticos.
Así mismo, el beneficio se aplicará a los servicios prestados en hoteles y parques temáticos que sean remodelados o ampliados.
Para los proyectos que sean construidos a partir del 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2030 en municipios con población de hasta 200 mil habitantes, el tratamiento tributario diferencial será reconocido por un término de 20 años a partir del año gravable siguiente al inicio de la prestación de los servicios.
En municipios con población igual o superior a los 200 mil habitantes, será aplicable en infraestructura edificada a partir del 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2026. Su reconocimiento tendrá un término de 10 años a partir del año gravable siguiente al inicio de la prestación de los servicios.
Las rentas provenientes de los servicios prestados en los hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2030 en municipios con población de hasta 200 mil habitantes tendrán acceso al beneficio por 20 años.
En municipios con población igual o superior a 200 mil habitantes, el plazo será de 10 años en hoteles y parques temáticos que se remodelen y/o amplíen entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2026.
La tarifa se aplicará a la proporción equivalente al porcentaje que represente el valor de la remodelación o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado.
Para los hoteles, el valor de la remodelación y/o ampliación no puede ser inferior al 50 por ciento del valor de la adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado. Para los parques temáticos, el valor de la remodelación o ampliación no puede ser inferior al 33 por cciento del valor del parque.
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