Aprueba Consejo General electoral de Quintana Roo instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos

Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), aprobaron la ubicación e instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD), en los 15 Consejos Distritales.

En la sesión de esta semana, también se aprobó instruir a éstos, para que supervisen las actividades relacionadas con la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que operará en el Proceso Electoral Local 2021-2022.

Los CATD son los centros oficiales en los cuales se lleva a cabo el acopio de las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP y constituyen las unidades básicas de la operación del PREP, en las cuales, además se pueden realizar actividades de digitalización, captura, verificación y transmisión de datos e imágenes, conforme se establezca en el Proceso Técnico Operativo.

De acuerdo a la información del Instituto Electoral del Estado de Quinrana Roo, para la ubicación de los CATD, se toman en cuenta criterios como el espacio físico el cual deberá contar con todas las facilidades para que los integrantes de los Consejos Locales, Distritales y Municipales, según corresponda, puedan acceder a supervisar su operación, sin obstaculizar el correcto desarrollo de cualquiera de las fases del Proceso Técnico Operativo.

También deberá asegurarse que este acondicionado con una adecuada iluminación y ventilación, así como, con el mobiliario suficiente para la operación y para garantizar la integridad y seguridad del personal, equipos, materiales e información.

Así mismo, las dimensiones del espacio destinado a la instalación de los CATD, dependerán del número de personas que participen en el desarrollo de las fases del Proceso Técnico Operativo, considerando suficiente espacio para realizar todas las actividades del proceso de manera ininterrumpida, efectiva y sin poner en riesgo la seguridad del personal y el equipo del CATD.

En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General del Instituto, atendieron las consultas presentadas por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Movimiento Auténtico Social, en materia de la alternancia de género en las postulaciones de las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional.

Así mismo durante la sesión se el Consejo se pronunció respecto a lo determinado por el Instituto Nacional Electoral en la resolución INE/CG1794/2021, ante la insuficiencia presupuestal del Instituto Electoral de Quintana Roo, de colaborar de manera conjunta con la autoridad administrativa nacional, al no contar en este momento con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implementación del sistema de “Candidatas y Candidatos, Conóceles”, conforme a lo aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la Resolución INE/CG1794/2021, por medio del cual determinó ejercer la facultad de atracción de la actividad de divulgación digital institucional de las candidaturas en el Proceso Electoral Local 2021-2022.

Lo anterior, luego de que, el pasado 17 de diciembre de 2021, el Consejo General del INE, aprobó la Resolución INE/CG1794/2021, por medio de la cual determinó ejercer la facultad de atracción de la actividad de divulgación digital institucional de las candidaturas a la gubernatura, pudiéndose ampliar en su caso a los demás cargos a elegirse en el Estado, por medio del sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”, durante el Proceso Electoral Local 2021-2022, entre otros, en el Estado de Quintana Roo, dentro de la cual se consideró que el costo para la implementación del sistema será prorrateado entre las seis entidades con Proceso Electoral Local 2021-2022.

En otro punto del orden del día, el Consejo General estimó factible la utilización de los tiempos y espacios oficiales en medios de comunicación como son la Televisión, Radio y Espectaculares, durante el periodo de precampaña, en materia de actos de precampaña de una candidatura única, con mensajes dirigidos exclusivamente a su militancia o simpatizantes, sin que éste trascienda en forma indebida al electorado en general, señalando de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidatura, sin que en ellos puedan incluirse mensajes considerados como anticipados de campaña por parte de la precandidatura única, protegiendo así la equidad en la contienda.

Finalmente, como último punto del orden del día, integrantes del Consejo General del Instituto, declararon procedente y constitucional, así como legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Local Movimiento Auténtico Social.