Ampliará el Gobierno de México exención arancelaria a productos de la canasta básica para combatir la inflación

Un nuevo decreto para la exención temporal del pago de arancel a la importación definitiva de diversos productos alimenticios, de higiene personal, alimento para animales e insumos para la agricultura, fue publicado esta semana por la Secretría de Economía de México, esto con el fin de contrarrestar la inflación durante el 2023.

En un comuncado, la dependencia anunción que la medida se tomó en razón de “que permanece un contexto internacional con un alza generalizada de precios”  el nuevo decreto fuciona el Paquete contra la Inflación y la Carestía (Pacic) y al Acuerdo de Apertura contra la Inflación y la Carestía (Apecic), publicados el año pasado.

El PACIC se presentó en mayo de 2022 y fue actualizado el 18 de noviembre; en tnto que el APECIC se emitió en octubre del 2022.

Ambos documentos tienen como objetivo contrarrestar los precios de productos de la canasta básica mediante la exención del pago de aranceles a las importaciones.

También proponen medidas como el otorgamiento de facilidades en la revisión de toda regulación que impida o encarezca la importación e introducción de alimentos, incluida la movilidad de los mismos a partir del congelamiento de tarifas de autopistas concesionadas.

El nuevo decreto amplía la vigencia de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2023, y el beneficio a mercancías clasificadas en 33 fracciones arancelarias, que se suman a los productos que ya contaban con la reducción arancelaria.

Además, se incluyen mercancías clasificadas en 23 fracciones arancelarias a la facilidad administrativa en el acreditamiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias 

Los productos que se adicionan son: pavo, ajo, lechuga, espinaca, lentejas, pera, arroz descascarillado, almidón de maíz, embutidos, tilapia, salsa de soja, salsa cátsup, otras salsas de tomate, preparaciones para sopas y caldos, sopas y caldos preparados, harina de carne y despojos para alimentación de animales o abono, cereales, residuos de la industria de almidón, alimento para perros y gatos, desodorante corporal y antitranspirante, desinfectante, manteles y servilletas, cepillos de dientes, toallas sanitarias, pañales, abonos, insecticidas, raticidas y herbicidas, así como aceite de soja, de girasol y de cártamo.

El nuevo instrumento también mantiene la facilidad administrativa en el acreditamiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias para aquellos que cuenten con la Licencia Única Universal (LUU), lo que incide en una disminución de precios para los consumidores finales al reducir los costos de importación.

A efecto de que más importadores cuenten con LUU, se establece que podrán acreditar su experiencia en la importación de mercancías si:

Importaron mercancías en los 24 meses anteriores a la solicitud (actualmente 12 meses).

Las mercancías importadas previamente correspondan a la misma subpartida de la fracción arancelaria contenida en el decreto y se hayan cumplido las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen en dichas fracciones.

Imagen de Steve Buissinne en Pixabay