La décimo sexta Legislatura del Estado de Quintana Roo, en su sesión ordinaria dio lectura a una iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo.
La propuesta busca reformar diversas disposiciones para modificar la figura actualmente reconocida en dicho ordenamiento como “Junta de Gobierno”, para en su lugar denominarlo “Consejo Directivo de Movilidad”.
La modificación sugerida parte del propósito de integrar tanto a miembros de la sociedad civil, así como representantes de diversos sectores del estado que se encuentren involucrados en la materia de movilidad, así como de los representantes de los distintos gremios de quienes trabajan al volante.
Además, se dio lectura a la iniciativa por el que se reforma el párrafo segundo, las fracciones I, II y III y el párrafo tercero del artículo 204, de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, la cual plantea modificar los montos de las multas por infracciones o por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta ley.
También propone aplicar un descuento en la multa de hasta por el 80 por ciento del monto de la sanción que corresponda a una infracción en caso de que el infractor no se hubiere inconformado de la misma y efectúe el pago correspondiente dentro de los 10 días hábiles.
En la misma sesión, se dio lectura a la iniciativa por la que se adicionan la fracción XX, al artículo 8 y los artículos 157 P y 157 Q, en un Capítulo V, todos de la Ley de Salud de Quintana Roo, y se promueve la Ley para la Detección y Tratamiento Oportuno e Integral del Cáncer en la Infancia y en la Adolescencia del Estado de Quintana Roo.
La propuesta de ley plantea establecer los lineamientos para la oportuna prevención, diagnóstico, registro, atención integral, tratamiento, rehabilitación, control y seguimiento, así como la vigilancia epidemiológica del cáncer en la infancia y la adolescencia, para contribuir en la disminución de la mortalidad, con estándares de calidad, seguridad y control que garanticen el derecho a la salud.
Además, en la sesión se dio lectura a la iniciativa de decreto por el que se solicita se modifique el último párrafo del artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; para efectos de establecer que, en los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, sea obligatorio exigir a los aspirantes a ocupar dicho cargo, que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia, además de que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
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