La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece cuáles son los derechos que gozarán todas las niñas, niños y adolescentes de nuestro país. ¡Conócelos!
20 de noviembre Naciones Unidas celebra el “Día Universal de Niño, fecha en la que la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959.
En México existe ésta Ley General:
La Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes expedida por Decreto presidencial el pasado 3 de diciembre de 2014, garantiza a la niñez y adolescencia mexicana 20 derechos, que son:
I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Todas las niñas, niños y adolescentes deben disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad; tampoco deberán ser utilizados en conflictos armados o violentos.
II. Derecho a la Prioridad. Tienen derecho a que se les asegure prioridad en cuanto a protección y socorro ante cualquier eventualidad así como ser atendidos antes que cualquier adulto en todos los servicios.
III. Derecho a la Identidad. Tienen derecho a contar con un nombre y los apellidos que le correspondan así como a ser inscritos inmediatamente al Registro Civil, contar con una nacionalidad y preservar su identidad.
IV. Derecho a vivir en familia. Tienen derecho a vivir con su familia y a no ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad; en caso de que sus familias estén separadas, tienen derecho a mantener contacto con sus familiares de manera regular.
V. Derecho a la Igualdad Sustantiva. Tienen derecho al mismo trato y oportunidades para el goce de sus derechos; las autoridades deben establecer políticas orientadas a eliminar los obstáculos para la igualdad de acceso y oportunidades a la alimentación, educación y atención médica.
VI. Derecho a No ser Discriminado. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación, limitación o restricción de sus derechos.
VII. Derecho a vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral. Tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso.
VIII. Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal. Tienen derecho a una vida libre de violencia y a que se resguarde su integridad personal; las autoridades tomarán las medidas para prevenir, atender y sancionar casos en que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por conductas como el descuido, la negligencia, la trata, trabajo infantil o coacción a participar en algún delito.
IX. Derecho a la protección de la Salud y a la Seguridad Social. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y a recibir la prestación de servicios de atención médica de gratuita y de calidad.
X. Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad. Tienen derecho a disfrutar de los derechos contenidos en la Ley, la Constitución y Tratados Internacionales; así como vivir incluidos en la comunidad y en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.
XI. Derecho a la Educación. Tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.
XII. Derecho al Descanso y el Esparcimiento. Tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego,
XIII. Derecho de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura. Tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, usos y costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social.
XIV. Derecho a la Libertad de Expresión y Acceso a la Información. Conlleva a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntes que les afecten directamente, a sus familias o comunidades.
XV. Derecho a la Participación. Las autoridades están obligadas a disponer e implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en ámbitos familiar, escolar, social o comunitario.
XVI. Derecho de Asociación y Reunión. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse.
XVII. Derecho a la Intimidad. Tienen derecho a la intimidad personal y la protección de sus datos personales.
XVIII. Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso. Todas las autoridades que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad, garantizarán el interés superior de la niñez.
XIX. Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes. Las autoridades de todos los órdenes deberán proporcionar servicios y protección correspondientes a niñas, niños y adolescentes migrantes.
XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y comunicación sin discriminación de ningún tipo o condición.
Autor
Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de publicación
18 de abril de 2018
Lic. Claudia Elena Díaz Lozano
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