Cualquier acto que la autoridad municipal y estatal emita y afecte a un particular, ya sea persona física o moral, puede ser impugnado por medio del juicio contencioso administrativo, pero la sociedad lo ignora y para eso está el Tribunal de Justicia Administrativa de Quintana Roo.
Isabel Cecilia González Glennie, titular de la Tercera Sala Unitaria, invitada a la reunión mensual del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) del caribe, indicó que las principales demandas son por despido de policías, boletas de infracción de tránsito y el pago de derechos por la recolección de basura.
Refirió que el tribunal tiene defensoría de oficio para las personas que carecen de los medios económicos para sufragar los gastos de un abogado.
Comentó que durante el encuentro con la iniciativa privada de Cancún, una inquietud constante es qué se hace cuando una multa es reiterativa por parte de la autoridad porque ha habido diferentes criterios en los tribunales, que les han señalado que las están emitiendo de manera ilegal, si hay un medio mediante el que los puedan obligar.
Otra persona me pregunto qué pasa cuando no se puede obligar a la autoridad a que cumpla una sentencia: para eso está el Tribunal de Justicia Administrativa porque puede emitir criterios jurisprudenciales; “es decir, sí los hay que obliguen a la autoridad y que se pueden utilizar los particulares cuando así sea necesario”.
González Glennie añadió que también un procedimiento de queja para obligar a la autoridad al cumplimiento de las sentencias, o cuando se dan de manera defectuosa, y es que ni empresarios ni la sociedad está usando los beneficios que ofrece el Tribunal de Justicia Administrativa.
“La iniciativa privada está acostumbrada a acercarse y dialogar con la autoridad; desconocen que tienen un tribunal para dirimir las controversias con la autoridad; evidentemente se toma un tiempo y es un reto para el tribunal disminuir los tiempos para la emisión de sentencias
“Casi 90 por ciento de demandas que se presentan se resuelven a favor del contribuyente; es muy poco lo que se confirma, lo que obliga a la autoridad a utilizar las sentencias para retroalimentarse y poder mejorar sus procedimientos.”
La idea de la conformación del tribunal, es que sea un instrumento que ayude a la autoridad a mejorar sus procedimientos y que emita actos que den certeza al particular, una institución en donde pueda defenderse y vivir el estado de derecho.
“Al final, el principio de legalidad dice que nadie me puede molestar si no es una autoridad que sea competente, que funde y motive, y esto quién lo revisa, pues lo revisa el tribunal.”
Las estadísticas de tiempo en la Tercera Sala Unitaria, de la que es titular, son ocho meses y medio, más o menos; el que se ha llevado menos tiempo en dictarse sentencia fue cinco meses, y el que más un año.
“Toma en cuenta que esa estadística va desde la fecha en que se interpone la demanda, hasta que se notifica la sentencia; sin embargo, no es la fecha correcta, debe ser a partir de que se admite, y en ese sentido ninguno de nuestros asuntos ha tardado más de un año.
Todos los actos que emitan autoridades municipales y estatales se pueden impugnar por medio del juicio contencioso administrativo, si es que la ley no prevé algún recurso previo, pero casi ninguna prevé adoptarlo antes de venir con nosotros.
“Entonces, cualquier acto que la autoridad emite y que afecta a un particular, ya sea persona física o moral, puede venir con nosotros, y ante la duda pueden acercarse a pedir asesoría al propio tribunal”, concluyó la jurista.
Por Carlos Águila Arreola
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