El Poder Ejecutivo de la República dominicana emitió el Decreto 281-23, donde se establece una veda por dos años, en todo el territorio nacional, para la captura, pesca y comercialización de las familias de peces herbívoros arrecifales.
Entre ellos, los peces loro, jabón, butú, cotorra, doctores, cirujanos, ángeles, mariposas, pepinos de mar y holoturias.
El presente decreto establece que nada más será permitida la recolección de las especies de holotúridos para fines de investigación o estudio científico solo en proyectos autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Asimismo, se reitera la prohibición permanente de la pesca de anguillidae (anguila rostrata), en todas las etapas de su desarrollo (incluyendo las angulas) y de cualquier otra especie de fauna dentro de las unidades de Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus zonas de amortiguamiento.
Además, prohíbe el uso, en todo el territorio nacional, de compresores de buceo para la pesca diurna o captura nocturna de especies acuáticas.
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