El gobernador de Quintana Roo, Carlos Joaquín González, presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa con proyecto de Decreto que, en los hechos, dará autonomía a la Universidad de Quintana Roo (UQROO) para gobernarse, expedir sus reglamentos, elegir de manera independiente a sus autoridades, planear, llevar a cabo sus actividades y aplicar sus recursos, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
El proyecto de Decreto contempla reformar los artículos 1, 8, 9, fracción II, del artículo 11, 39, 41; y adicionar el tercer párrafo a la fracción I del artículo 11, el artículo 41 BIS, todos de la Ley Orgánica de la Universidad de Quintana Roo.
En la exposición de motivos de la iniciativa firmada por el gobernador Carlos Joaquín y que deberá entrar en vigor el 1 de enero de 2022, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, se expresa que la Universidad de Quintana Roo es el centro académico en su tipo más joven del país.
A pesar de lo joven que puede ser considerado, en la actualidad la UQROO imparte 21 carreras universitarias y 11 posgrados. Entre sus carreras universitarias están 17 licenciaturas y 4 ingenierías; cuenta con sedes en distintas ciudades dentro del territorio, como en la ciudad de Chetumal, así como unidades académicas en los municipios de Cozumel, Solidaridad y Benito Juárez.
La reforma del artículo 1 de la Ley es a efecto de contemplar expresamente la autonomía para gobernarse, puntualizando las características con las que contará para ejercer plenamente esa Autonomía.
Otra de las reformas son a los artículos 8 y 9 de la Ley, para darle autonomía en la designación de la Junta Directiva, primero en cuanto a su número de integrantes reduciendo de 11 a 9 y recuperar el texto de la Ley Orgánica de 1992, con la salvedad de que en lugar de que los 4 integrantes restantes sean propuestos por el Consejo Social y designados por el Patronato, será el Patronato el que designe a dos y el Consejo Social a los otros 2.
Esta modificación obedece a la propuesta de que el Consejo Social no sea un organismo del Patronato, sino del Consejo Universitario.
Se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 11 y se reforma la fracción II del mismo, recorriendo las demás fracciones de la III a la VIII, a efecto de señalar las atribuciones de la Junta Directiva, el Coordinar la formación de una Comisión Especial, tripartita y proporcional, integrada por miembros del Consejo Universitario, del Patronato y del Consejo Social, cuyo objetivo será proponerle a la Junta la terna para el nombramiento del Rector, recuperando el texto de la Ley Orgánica de 1992, salvo que en lugar de que lo presida el presidente del Patronato, lo presidirá el Presidente del Consejo Universitario.
Dentro del proyecto de reforman establece igual modificación al artículo 39 que deja en claro que las relaciones entre la UQROO y sus trabajadores, tanto del personal académico como del administrativo, se regirán por lo dispuesto en el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo, alineándose conforme a lo dispuesto por la Ley General de Educación Superior en su artículo 2 último párrafo, publicada el 20 de abril de 2021.
La reforma el artículo 41 de la ley, para establecer la creación de los Consejos Sociales, pero no como dependientes del Patronato, sino como órganos dependientes del Honorable Consejo Universitario, siendo un órgano mixto de vinculación con la sociedad.
En su segundo párrafo del artículo 41 se recupera el texto de la Ley Orgánica de 1992, con la salvedad de que la designación de los integrantes representantes de las organizaciones sociales y productivas de la Entidad y de la Región establecidas en su fracción II, será por el Consejo Universitario.
Se adiciona el artículo 41 Bis para efecto de que se establezcan las atribuciones que le corresponden al Consejo Social con la salvedad de que se eliminan las fracciones XI y XII de la Ley antes mencionada.
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