Enfatiza el Instituto Electoral de Quintana Roo en parámetros para proponer candidaturas respetando la paridad de género

Las candidaturas propuestas por los Partidos Políticos para contender en las elecciones locales del 5 de junio en el estado de Quintan Roo, deberán dar cumplimiento a los parámetros de paridad horizontal la cual deberá verse reflejada en la postulación del mismo número de fórmulas encabezadas por mujeres y por hombres, así mismo en caso de que el número de distritos por los que se registren sea impar, como acción afirmativa la candidatura del distrito restante deberá ser ocupada por una mujer.

Lo anterior fue recordado por en la sesión del Consejo del Instituto Electoral de Quintana Roo a raíz de la consulta realizada por el ciudadano Mauricio Guillermo Espinosa Alemán, en su calidad de presidente del Comité Directivo Estatal del partido político Fuerza por México Quintana Roo, en materia de paridad de género, en el contexto del Proceso Electoral Local 2021-2022, la cual fue recibida el 11 de marzo de 2022, en la Oficialía de partes del Instituto, en el oficio FXM/SJE/QROO/009/2022.

Al respecto, el IEQROO expresó que la Jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro Paridad de Género. Estándares mínimos para su cumplimiento en la postulación de candidaturas a través de una coalición (Jurisprudencia 4/2019 Sala Superior TEPJF), refiere que los partidos políticos deben atender estándares mínimos para el cumplimiento del mandato constitucional de la paridad de género, y en ese sentido, cada partido político, con independencia de que forme parte de una coalición, debe postular paritariamente la totalidad de sus candidaturas y su verificación debe hacerse en lo individual, ello implica que la suma de las que se presentan a través de la coalición y de forma individual resulte al menos la mitad de mujeres.

“Este Consejo General estima conducente manifestarle al consultante que, respecto del registro de candidaturas para las diputaciones locales se deberá hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género, por lo que con independencia de que el partido Fuerza por México Quintana Roo forme parte de una coalición, debe postular paritariamente la totalidad de sus candidaturas, lo que implica que la suma de sus candidaturas propuestas como partido político coaligado con las candidaturas presentadas de manera individual, deberá dar como resultado al menos, la mitad de fórmulas integradas por mujeres”, expresó el IEQROO.

En la consulta Espinosa Alemán preguntó al IEQROO si su partido, Fuerza por México, Quintana Roo, integrante de la coalición “Juntos Hacemos Historia por Quintana Roo”, podría registrar a un candidato masculino, sin contravenir los lineamientos para garantizar la paridad de género en las elecciones considerando que como parte de la coalición le toca proponer al candidato en el Distrito I, masculino, y de forma independiente en el Distrito II.

El IEQROO también recordó que Consejo General aprobó, mediante los acuerdos referidos en los Antecedentes II y III del presente documento jurídico, la obligatoriedad de los partidos políticos y coaliciones de cumplir con los criterios de paridad de género en su triple dimensión, vertical, horizontal y transversal, en el registro de las fórmulas para hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género.

Así mismo, señala que, de acuerdo al Convenio de coalición parcial, referido en el Antecedente V, la coalición denominada “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo” postulará candidaturas en catorce distritos electorales, correspondiéndole a Fuerza por México Quintana Roo postular candidaturas en el distrito electoral local 01; además, en el convenio se señala que los partidos políticos que integran la citada coalición postularán en lo individual, candidaturas en el distrito electoral local 02.

“Suponiendo sin conceder y derivado de la literalidad de su cuestionamiento, si el partido consultante postulará una candidatura del género masculino al interior de la coalición, en lo individual deberá postular una candidatura de género femenino a efecto de cumplir con el principio de paridad horizontal que establece que la misma deberá verse reflejada en la postulación del mismo número de fórmulas encabezadas por mujeres y por hombres”, señala el IEQROO.